¡Cariño, quiero la casa! – División de la residencia marital en asuntos de divorcio de Illinois

Victoria R. Paton y Nayeli Cadenas • July 22, 2022
A man is sitting on a couch while a woman stands in front of a window.


En los procedimientos de disolución (divorcio) de Illinois, la propiedad de las partes es “matrimonial” o “no marital”. Los bienes fuera del matrimonio son bienes adquiridos antes del matrimonio o adquiridos mediante donación o herencia. Todos los demás bienes son bienes conyugales, independientemente de qué parte los haya adquirido o cómo se titule. Por lo general, uno de los mayores bienes conyugales y, por lo tanto, uno de los mayores puntos de controversia en una disolución, es la casa en la que residían las partes durante el matrimonio (la "residencia conyugal").


Con una casa y dos partes que ya no desean vivir juntos, ¿cómo deciden los tribunales quién se queda y quién se va? Esta respuesta no es sencillo... pero por lo general, hay tres opciones. 1) Poner en venta la residencia conyugal; 2) una compra total; y 3) otorgar la residencia conyugal a una de las partes al dividir el patrimonio conyugal. Estas opciones se explican a continuación.*


LISTA DE RESIDENCIA CONYUGAL PARA LA VENTA:


Esta opción generalmente ocurre por acuerdo de las partes o por orden judicial cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre quién se queda y quién tiene que irse, o cuando las partes no pueden permitirse el mantenimiento de la casa. El proceso comienza con la selección mutua (o por orden judicial) de un agente inmobiliario que determina el precio de lista. Luego, las partes dividen equitativamente los costos de cotizar la casa, las reparaciones necesarias, las comisiones de los agentes inmobiliarios y los honorarios de los abogados de bienes raíces. Al cerrar, las partes dividen equitativamente las ganancias netas de la venta. 


COMPRA:


Una compra por lo general ocurre cuando una de las partes quiere permanecer en la residencia conyugal y la otra no, o cuando las partes acuerdan que lo mejor para los hijos menores es que una de las partes retenga la residencia conyugal. El Tribunal también puede ordenar una compra total, como se explica a continuación.


Una compra total requiere una tasación para determinar el valor de la residencia conyugal, el costo por el cual generalmente se divide entre las partes. Si la residencia conyugal está gravada por una hipoteca en el momento de la disolución, la parte que permanezca en la residencia conyugal refinanciará la vivienda para eliminar el nombre de la otra parte del préstamo. Después del refinanciamiento, las partes dividirán equitativamente el valor de la residencia marital (valor de la residencia marital según lo determinado por la tasación menos el balance de la hipoteca) entre ellos. Por último, la parte que abandone la residencia conyugal otorgará una escritura de renuncia, liberando completamente sus derechos en la residencia conyugal a la otra parte.


ADJUDICACIÓN DE LA RESIDENCIA MARITAL A UNA DE LAS PARTES:


Esta última opción suele darse cuando las partes no pueden ponerse de acuerdo sobre las opciones descritas anteriormente, o cuando el tribunal no las encuentra adecuadas. Un tribunal puede ordenar la compra total de la residencia conyugal, como se describe anteriormente. Al ordenarlo, el tribunal considerará varios factores, incluidos, entre otros, los siguientes:


  • La contribución de cada parte a la residencia conyugal y/o al patrimonio conyugal
  • Cualquier disipación o despilfarro de bienes conyugales por parte de una de las partes
  • El valor del patrimonio conyugal asignado a cada cónyuge
  • La duración del matrimonio
  • Las circunstancias económicas relevantes de cada parte
  • Las disposiciones relativas a la custodia de los hijos
  • Manutención (pensión alimenticia) otorgada a cada parte
  • Las consecuencias fiscales de la división de la propiedad


El tribunal también puede otorgar la residencia marcial a una de las partes sin exigir ningún tipo de compra, en consideración de cualquiera de los factores descritos anteriormente. Esto no significa necesariamente que la otra parte no obtenga “nada”, simplemente significa que no recibe ninguna parte de la vivienda en la división de los bienes conyugales.


Si está considerando iniciar un procedimiento de disolución en Illinois, o está involucrado en el mismo y tiene preguntas sobre la división del patrimonio conyugal, comuníquese con los abogados de Lavelle Law para que lo ayuden con su caso.


Si tiene preguntas adicionales sobre el tema anterior, llámenos al 847-705-7555 o envíe un correo electrónico a la abogada Victoria R. Paton a vpaton@lavellelaw.com para programar su consulta gratuita y confidencial de una hora para analizar sus opciones.


* Tenga en cuenta que cada asunto de disolución es diferente, y las circunstancias o acuerdos particulares de las partes pueden conducir a resultados muy diferentes a los que se describen en este artículo.

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